Preguntas frecuentes
El Ministerio de Trabajo las define: “La Empresa de Servicios Temporales – EST, es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.
Es de importancia resaltar que sólo se puede contratar con empresas de servicios temporales por el lapso de 6 meses prorrogables por seis meses más, a fin de proteger el trabajo estable de las personas.”
La relación laboral que comienza con Complementos Humanos, es a través de un contrato individual de trabajo por obra o labor determinada. El contrato no atiende a tiempo si no la ejecución de la obra designada por la empresa usuaria, por lo tanto su duración dependerá de la misma obra. Para todos los efectos su directo empleador es Complementos Humanos.
El requisito básico es llevar mínimo un año cotizando en la EPS. Adjuntar documentos de grupo familiar si los trae afiliados. Este traslado ingresa en estudio por parte de las EPS, en caso de ser aceptado (notificación que expide la EPS) se tendrá derecho al servicio a partir del mes subsiguiente (si realizó el trámite de traslado en el primer mes del año podrá acceder a salud a partir del tercer mes del año). Este trámite debe ser realizado en la temporal.
Deben ser presentadas en la empresa usuaria y/o en Complementos Humanos inmediatamente se presente, de no hacerlo con anticipación (3 días hábiles antes de la fecha de pago), este tiempo solo se pagará hasta la siguiente nómina.
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Informar el accidente de trabajo al superior de manera inmediata.
Llamar a la línea salvavidas de la ARL SURA Medellín 444 45 78, a nivel nacional 018000 511414 (detrás del carné), informar lo sucedido y allí le indicarán el centro asistencial donde lo pueden atender.
Presentar la incapacidad en la empresa usuaria y/o Complementos Humanos, ésta no se tiene que hacer transcribir en la EPS.
Si requiere cita de revisión o cita de consulta por síntomas presentados, consecuencia del presunto AT, puede comunicarse a la misma línea de la ARL de SURA y allí le brindarán la ayuda necesaria.