Empresa de servicios temporales

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Somos una empresa de servicios temporales especialistas en la prestación del servicio de selección y administración de personal temporal. Nuestra agencia de empleo ofrece los servicios a nivel nacional.

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Blog - Agencia de empleo

Preguntas frecuentes - Servicios temporales

El Ministerio de Trabajo las define: “La Empresa de Servicios Temporales – EST, es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.
Es de importancia resaltar que sólo se puede contratar con empresas de servicios temporales por el lapso de 6 meses prorrogables por seis meses más, a fin de proteger el trabajo estable de las personas.”

La relación laboral que comienza con Complementos Humanos, es a través de un contrato individual de trabajo por obra o labor determinada. El contrato no atiende a tiempo si no la ejecución de la obra designada por la empresa usuaria, por lo tanto su duración dependerá de la misma obra. Para todos los efectos su directo empleador es Complementos Humanos.

El requisito básico es llevar mínimo un año cotizando en la EPS. Adjuntar documentos de grupo familiar si los trae afiliados. Este traslado ingresa en estudio por parte de las EPS, en caso de ser aceptado (notificación que expide la EPS) se tendrá derecho al servicio a partir del mes subsiguiente (si realizó el trámite de traslado en el primer mes del año podrá acceder a salud a partir del tercer mes del año). Este trámite debe ser realizado en la temporal.

Deben ser presentadas en la empresa usuaria y/o en Complementos Humanos inmediatamente se presente, de no hacerlo con anticipación (3 días hábiles antes de la fecha de pago), este tiempo solo se pagará hasta la siguiente nómina.

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Informar el accidente de trabajo al superior de manera inmediata.
Llamar a la línea salvavidas de la ARL SURA Medellín 444 45 78, a nivel nacional 018000 511414 (detrás del carné), informar lo sucedido y allí le indicarán el centro asistencial donde lo pueden atender.
Presentar la incapacidad en la empresa usuaria y/o Complementos Humanos, ésta no se tiene que hacer transcribir en la EPS.
Si requiere cita de revisión o cita de consulta por síntomas presentados, consecuencia del presunto AT, puede comunicarse a la misma línea de la ARL de SURA y allí le brindarán la ayuda necesaria.

Prestamos servicio de agencia de empleo a nivel nacional, nuestras oficinas están ubicadas en Medellín, Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena y Rionegro.

El artículo 74 de la ley 50 de 1990 señala lo siguiente: «Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.» El artículo 2.2.6.5.6 del decreto 1072 de 2015 señala los siguientes casos:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

1. Dedicarse a su core del negocio.
2. Reclutar y seleccionar a candidatos calificados de manera ágil y oportuna.
3. Acompañamiento y gestión e los procesos de: selección, contratación, seguridad y salud en el trabajo, afiliación a la seguridad social del colaborador y beneficiarios, capacitaciones, entre otros.
4. Valoración de casos médicos.
5. Acompañamiento en los procesos disciplinarios.
6. Acompañamiento en temas de tipo jurídicos en torno a la administración del personal en misión.

Contenido del acordeón

Preguntas frecuentes - Incapacidades

  • Las incapacidades se deben notificar al jefe inmediato desde el primer día y deben ser presentadas en la empresa usuaria y/o en complementos humanos en original al reintegrarse a laboral.
  • Adicional deben ser remitidas al correo electrónico dmonroy@complementoshumanos.com desde el primer día.
  • Que esté firmada por el médico y que indique las fechas de incapacidad. 
  • En caso de prórroga, verificar que se inicie el día de terminación anterior.
  • Validar el DIAGNÓSTICO: que esté incluido en la incapacidad.
  • Incapacidades originales(debe especificar que se originó por accidente laboral).
  • Historia Clínica.
Estos documentos los debe anexar cada vez que sea generada una incapacidad por este concepto-es requisito del sistema general en salud

se pagará las ⅔ partes del devengado del mes anterior sin afectar el salario mínimo legal vigente

Se paga 100% del devengado del mes anterior

1. Incapacidad por enfermedad general superior a dos días

  • Original de la incapacidad.
  • Historia clínica y/o epicrisis.

2. Incapacidad por enfermedad general-soat(Accidente de tránsito) superior a dos días

    • Original de la incapacidad(famisanar y Nueva eps el trabajador las debe traer transcritas).
    • Historia clínica y/o epicrisis.
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del colaborador (legible).
    • Fotocopia del SOAT (legible).
    • Fotocopia del pasaporte de tránsito y/o FURIPS o en su defecto declaración juramentada ante una notaría (legible).
    1. Licencia de maternidad
    • Original de la incapacidad, historia clínica legible.
    • Fotocopia del registro civil de recién nacidos.
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la colaboradora (legible).

    Forma de pago dela incapacidad: Se paga 100% del devengado del mes anterior

    1. Licencia de paternidad
    • Fotocopia de la cédula del trabajador.
    • Historia clínica del parto.
    • Fotocopias del registro de nacido vivo.
    • fotocopia del registro civil del recién nacido (legible) esta licencia parta norma tiene de 1(un) mes a partir del día del nacimiento para su radicación y recobro ante la EPS.

    Forma de pago dela incapacidad: Requiere aprobación por parte de la EPS, se paga al 100% del devengado del mes anterior y para acceder a esta debe presentar registro civil en la EPS solo se podrá disfrutar si se cotizó el mismo tiempo de gestión sin interrupciones

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